Convocatoria Viviendas de Apoyo a la Integración Social
Convocatoria para la implementación del programa de Viviendas de Apoyo a la Integración Social (VAIS).
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) desarrolló, entre el 25 de junio de 2012 y el 26 de julio de 2012, un proceso de licitación para la implementación del programa de Viviendas de Apoyo a la Integración Social (VAIS).
La iniciativa forma parte del objetivo de SENDA por implementar un sistema integral de recuperación que entregue los apoyos necesarios a las personas en rehabilitación del consumo problemático de alcohol y drogas para facilitar su plena integración social, contribuyendo a recuperar sus capitales físicos, humanos, culturales y sociales.
Resolución Exenta N° 2549. Adjudica propuesta pública y autoriza contratar con el Centro de Rehabilitación Esperanza Juvenil la ejecución del programa piloto de tratamiento y rehabilitación de Viviendas de Apoyo a la Integración Social en la Región de Valparaíso; y declara desierto el proceso para su ejecución en la Región de Tarapacá, e inadmisibles las propuestas presentadas en la Región del Biobío y en la Región Metropolitana. [PDF, 688 Kb]
Acta del Examen de Admisiblidad [PDF, 1,15 MB]
Acta de Evaluación Técnica [PDF, 1,39 MB]
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) ha estimado necesario aclarar el N° 3.8.2 de las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para la ejecución del Programa Piloto “Viviendas de Apoyo a la Integración Social”.
En dicho sentido, y a objeto de precisar el alcance del concepto “gastos operacionales” se pone a disposición de los interesados la siguiente aclaración:
“De acuerdo a los lineamientos internos de SENDA, para la ejecución del Programa VAIS, se aclara que los gastos operacionales son todos aquellos gastos de carácter permanente que apoyan el desarrollo del programa y permiten su ejecución.
Todos los gastos deben estar asociados a actividades del programa y estar en concordancia con la metodología de trabajo de las VAIS, por lo que si un oferente decide incorporarlo como gastos, deberá explicitar en la presentación de la respectiva propuesta, los fines y momentos en que se financiarán dichos gastos.
La rendición documentada de la inversión de los recursos recibidos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el N° 6.7 de las Bases Administrativas y Técnicas.
- Resolución exenta N° 1956 que aprueba Bases Administrativas y Técnicas [7,51 Mb, PDF]
- Bases Administrativas y Técnicas. Corresponde al documento aprobado por Resolución Exenta N° 1956, pero se pone a disposición en otro formato para facilitar su lectura por los interesados [316 Kb, PDF]
- Declaración Jurada Simple referida en el N° 2.2.1 de las bases [51 Kb, DOC]
- Declaración Jurada Simple referida en el N° 2.2.2 de las bases [53,5 kb, DOC]
- Formulario para la presentación de postulaciones [256 Kb, DOC]
- Anexo: Informe Instalación del Instrumento Viviendas de Apoyo para la Integración Social en Chile [620 Kb, PDF]
Las Viviendas de Apoyo a la Integración Social (VAIS) son dispositivos orientados a las personas en proceso de recuperación por consumo problemático, que han superado una primera etapa de su proceso de rehabilitación en los centros de tratamiento en convenio con SENDA y que carecen de un soporte familiar o de un espacio convivencial adecuados.
El objetivo es ayudarlos en el proceso de desarrollo de un conjunto de hábitos de convivencia y habilidades sociales que les permitan lograr una vida independiente y autónoma, socialmente normalizada y plenamente integrada en su entorno familiar, laboral y social.
Este dispositivo debe adaptarse a las características de los perfiles de personas que acceden a la red de tratamiento y rehabilitación, y deben tener en cuenta las necesidades de los diferentes colectivos (personas sin hogar, mujeres en situación de especial desprotección, minorías étnicas y sexuales, etc).
Los dispositivos deben asegurar una cobertura mínima mensual de 6 y máxima de 8 personas, durante 5 meses.
Deben considerar intervenciones en las siguientes áreas:
- Convivencia
- Relaciones sociales y familiares
- Salud, higiene y autocuidados
- Integración sociolaboral
- Ocio y tiempo libre
- Gestión y organización personal
- Habitabilidad
El programa piloto sólo se implementará durante 2012 en las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana y Bío Bío.
No podrán postular aquellas entidades que se encuentren en mora de presentar informes técnicos o rendición de gastos por concepto de programas, proyectos o actividades financiados por algún organismo de la Administración del Estado.
Tampoco podrán participar las entidades privadas sin fines de lucro, que al momento de postular, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estén declaradas en quiebra por sentencia firme;
- Tener, entre sus representantes legales o directores, a personas condenadas en causa criminal, por infracción a la ley N° 20.000 y a las ley N° 19.913.
- Estar la entidad, su representante legal o sus directores, impedidos de contratar por afectarles cualquiera inhabilidad legal o judicial;
- Tener, entre sus representante legales o directores, a personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive, de funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
- Habérsele puesto término anticipado a un convenio previo de transferencia de recursos, suscrito con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, dentro de los dos años anteriores a su postulación, por causa imputable a esa entidad.
La entidad postulante deberá presentar un sobre cerrado que contenga dos ejemplares, debidamente firmados del documento denominado “Formulario para la Presentación de Programa Piloto Viviendas de Apoyo a la Integración Social”, por cada una de las regiones a las que postula.
Las entidades deberán presentar sus antecedentes en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicada en Agustinas N° 1235, sexto piso, comuna y ciudad de Santiago.
Las entidades también podrán presentar sus antecedentes en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Tanto las Dirección Nacional como las Direcciones Regionales de SENDA recibirán las propuesta de lunes a jueves entre las 09.00 y las 18.00 y el día viernes entre las 09.00 y las 17.00 hrs.
Además, cada sobre de postulación debía contener los siguientes antecedentes administrativos, según el tipo de entidad:
a) Entidades Públicas:
- Declaración Jurada simple referida en el N° 2.2.1 de las Bases
- Acto Administrativo en que conste el nombramiento del representante de la entidad pública.
b) Entidades Privadas sin fines de lucro:
- Declaración Jurada Simple referida en el N° 2.2.1 de las bases
- Declaración Jurada Simple referida en el N° 2.2.2 de las bases
- Certificado de inscripción en el Registro Único de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Público (www.registros19862.cl)
- Certificado de Vigencia de la entidad, emitido con no más de 90 (noventa) días hábiles de anterioridad, por la autoridad respectiva.
- Fotocopia simple del documento donde conste la personería o representación del (de los) representante (s) de la entidad postulante.
Si la entidad postula a la ejecución del programa VAIS en más de una región, no es necesario que presente más de un ejemplar de los antecedentes administrativos exigidos.
Los interesados podrán formular las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, sólo a través del formulario habilitado para dichos efectos en el sitio institucional.
Luego de analizar las consultas formuladas por los convocados, SENDA pondrá las respuestas y aclaraciones a disposición de éstos en el sitio web institucional a partir del 5 de julio de 2012 y hasta el término del plazo estipulado para presentar postulaciones.
SENDA se reserva el derecho de no contestar las consultas que, a su juicio, sean inconducentes, no correspondan directamente al proceso en curso o que se hayan efectuado fuera del plazo dispuesto para ello o a través de una vía distinta del sitio web.
Adicionalmente, SENDA realizó el día 28 de junio a las 15.00 horas, en Agustinas 1235, piso 9, una reunión de carácter informativo para las entidades interesadas en postular. Asistieron la Fundación Paréntesis, la Corporación Metodista, la Corporación del Sagrado Corazón de Jesús, Dianova, CT Colina y Serpaj.
- ¿La casa tiene que tener resolución sanitaria? ¿Además, del recurso humano, este cubrir las 24 horas de funcionamiento de la casa?
- No es necesario contar con autorización sanitaria, ya que no se trata de un dispositivo de salud.
- No, el recurso humano está especificado en el punto 2.7 de las bases, en él se aclara que se trata de jornadas parciales tendientes al apoyo del óptimo funcionamiento de la vivienda y de la consecución de objetivos de integración social de los usuarios. - ¿Es posible que pueda postular una organización comunitaria de jóvenes que a partir del año 2011 realiza acciones de prevención del consumo de alcohol en Alto Bio Bio?
- De conformidad a lo establecido en el N° 2.1 de las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para la ejecución del Programa VAIS, se encuentran convocadas a participar las entidades públicas y privadas sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídicas vigente, por lo que si vuestra organización comunitaria tiene personalidad jurídica vigente, puede participar.
- 1.¿Se puede considerar como criterio de egreso que el usuario no quiera aportar el 10% comprometido? 2. ¿Por qué se debe presentar al SENDA el respaldo del aporte del 10% de los usuarios si eso corresponde a un aporte interno del proyecto?
- Sí, ya que es un requisito para la permanencia del usuario en el dispositivo. Es importante señalar que este aporte debe realizarse toda vez que el usuario tiene un trabajo remunerado. Esta exigencia es a partir del tercer mes de permanencia del usuario en la vivienda.
- No se considera una aporte interno del programa, sino un aspecto de la metodología de intervención de las VAIS, No obstante, es necesario tener la información de que dichos recursos son destinados a las VAIS y no a otro tipo de gastos. - 1.- ¿Cómo se rendirán los gastos de movilización de los usuarios y del equipo técnico? 2.- ¿Los gastos médicos asociados a dificultades de salud que puedan presentar los usuarios en el transcurso de su estadía en la casa quien los debiera asumir y a que ITEMS de gastos se asocian? 3.- ¿Los gastos asociados a tramites y certificados que los usuarios requieran para los distintos ámbitos de integración en que ITEMS se consideran?
- Los gastos de movilización son parte de los gastos operacionales. Se debe tener en cuenta que todos los gastos operacionales deben estar asociados a actividades del programa y estar en concordancia con la metodología de trabajo de las VAIS, por lo tanto los gastos de movilización deben estar mencionados en la propuesta clarificando en qué circunstancias se utilizarán estos dineros y con qué fines.
- Los gastos médicos no están contemplados en este programa, ya que éste está planificado como un programa de apoyo a la integración social y de transición para la plena autonomía, por lo tanto las VAIS deberán realizar las gestiones pertinentes para conectar a los usuarios con la red de salud que les corresponda dependiendo de su previsión.
- Estos gastos se consideran gastos operacionales por lo tanto se debe tener en cuenta que todos los gastos operacionales deben estar asociados a actividades del programa y estar en concordancia con la metodología de trabajo de las VAIS, por lo tanto los gastos en trámites y certificados, deben estar mencionados en la propuesta clarificando en qué circunstancias se utilizarán estos dineros y con qué fines. - 1. ¿Es requisito previo a la ejecución contar con infraestructura arrendada previo a la adjudicación? 2. ¿Es requisito contar con la cobertura completa para la entrega de recursos por parte del SENDA? 3. ¿Una vez adjudicado el proyecto existirá flexibilidad para realizar traspaso de ítemes con la finalidad de complementar recurso humano?
- No es requisito previo tener arrendada la vivienda en la que se ejecutará el proyecto. La propuesta debe comprometer una infraestructura mínima, la cual será exigida luego de adjudicada la propuesta.
- No es requisito contar con la totalidad de las plazas efectivamente ejecutadas. Sí es requisito el que la Vivienda cuente con la posibilidad de atender entre 6 a 8 usuarios de manera mensual.
- Se podrán realizar reasignaciones, en la medida en que se respeten los porcentajes máximos establecidos en las bases para cada ítem presupuestario. Cualquier modificación que se realice durante la ejecuión del Programa no podrá afectar el principio de estricta sujeción a las Bases y el de igualdad de los proponentes. Tener presente lo establecido en los números 6.5 y 6.6 de las Bases Administrativas y Técnicas. - Somos de una entidad de salud y tenemos pacientes en tratamiento por diagnósticos siquiátricos y consumo, que además presentan problemas sociofamiliares asociados: personas sin familia, sin vivienda, sin ingresos, ni trabajo estable. Podemos postular a esta iniciativa, pensando que a través del diario nos enteramos recién el 21 de junio.
- Las personas que pueden ser beneficiarias del programa VAIS, son todas aquellas personas provenientes de programas de tratamiento y rehabilitación en centros de tratamiento que tienen convenio con SENDA. Por lo tanto, no están excluidas las personas con comorbilidad psiquiátrica compensada, siempre y cuando sean usuarios del convenio SENDA.
- ¿Existe algún flujo de derivación de usuarios al dispositivo que sea obligatorio o eso las derivaciones e ingresos son de resorte exclusivo de la VAIS?
- Las derivaciones al dispositivo serán mediadas por el profesional a cargo del área de integración social en las oficinas Regionales de SENDA. Este profesional será quien recolecte las necesidades de los usuarios en tratamiento y conecte a los usuarios con las VAIS. Las VAIS deben recibir derivación de cualquier centro en convenio con SENDA, y sus criterios de inclusión-exclusión deben ser acorde con lo señalado en las bases técnicas en el punto 2.3 Perfil de personas beneficiadas del programa VAIS.
- En las bases técnicas se indica que la estadía mínima es 8 meses y la máxima 12, no obstante el proyecto es por 5 meses. ¿Implica esto que el criterio de permanencia mínimo y máximo, no se considerará al momento de evaluar la ejecución del proyecto?
- La pauta de evaluación de las propuestas no considera puntaje por permanencia de los beneficiarios en el dispositivo VAIS. Pero su diseño debe contemplar la atención de los usuarios en un período entre los 8 y 18 meses de permanencia. Tener presente lo dispuesto en el N° 2.2.2 de las Bases Administrativas y Técnicas, sobre “Duración del Proceso”