Preguntas frecuentes
Quiénes Somos
SENDA (ex CONACE) fue creado por la Ley N° 20.502, promulgada el 21 de febrero de 2011 y que define su misión y funciones. Las principales leyes que forman parte de su ámbito de acción son la ley Nº 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y la ley Nº 20.105, que Regula Actividades Relacionadas con el Tabaco.
La sede del Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol – SENDA (ex CONACE) se encuentra ubicada en Agustinas 1235, piso 9, en Santiago de Chile. Si desea conocer la dirección de alguna oficina regional, puede hacerlo desde acá.
El Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) es la entidad del Gobierno de Chile responsable de elaborar las políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias.
Prevención
La legislación chilena actual deja a criterio del juez determinar si la cantidad de sustancias ilícitas incautadas es para consumo o tráfico.
En Chile, la ley de drogas sólo sanciona, pero como falta -sin penas privativas de libertad-, el consumo de drogas en lugares públicos o practicado por grupos en sitios privados. Y las penas alternativas pueden ser tres: trabajo comunitario, multa o envío a algún centro de tratamiento.
Son válidos cuando están incluidos y explicitados en las políticas de recursos humanos de una empresa como requisito para ingresar u ocupar ciertos cargos, y quedan a criterio del empleador. De todos modos, no debe olvidarse que es necesario apoyar más que sancionar. Quien tiene problemas con las drogas, más que un “infractor” es una persona afectada con la salud.
La marihuana disponible hoy es 10 veces más potente que la usada hace treinta años, pues contiene químicos para aumentar sus efectos. Esta potencia aumenta a su vez los daños del uso regular y agrega efectos dañinos producto del benceno, kerosene y otros químicos que usan los traficantes para prensarla y contrabardearla mejor.
Aun cuando la marihuana se extrae de una planta llamada Cannabis Sativa, contiene más de 400 químicos, entre ellos el llamado THC, un potente alucinógeno que desorganiza el cerebro produciendo alucinaciones.
Observatorio Chileno de Drogas
El uso de las base de datos de los Estudios Nacionales en Población Escolar y en Población General se encuentra restringido sólo para fines de investigación. Si desea solicitarlas, debe realizarlo a través del formulario disponible en el portal de SENDA.
SENDA realiza cada dos años los estudios de drogas en Población Escolar y Población General. Además, periódicamente realiza investigaciones sobre alguna sustancia en particular o población específica.
Tratamiento
Si la persona no está inscrita en el sistema público de salud, debe acercarse al consultorio de atención primaria más cercano a su domicilio e inscribirse.
Si presenta consumo problemático de drogas y requiere tratamiento con financiamiento del Estado, debe ser mayor de 20 años y ser beneficiario de Fonasa.
No. Hasta ahora, sólo se financia el tratamiento a personas afiliadas a Fonasa. Para acceder a esta alternativa tendría que desafiliarse del sistema privado e ingresar al sistema público de salud.
No. El tratamiento que ofrece el Estado para personas afiliadas a Fonasa es gratuito. Es ilegal que un centro en convenio con el Estado cobre dinero a los usuarios de Fonasa. Si lo hace recibe una multa, y a la segunda infracción puede ser clausurado. ¿Sabe de un centro de tratamiento que cobre a usuarios de Fonasa? Infórmenos
Control
La inscripción en el Registro Especial sólo podrá ser denegada a quienes se les haya formalizado la investigación, decretado suspensión condicional del procedimiento o hayan sido condenados por delitos sancionados por la Ley Nº 20.000 de Drogas.
Lo mismo rige para las personas jurídicas, en el caso que alguno de sus representantes legales, administradores o socios se encuentren en alguna de dichas situaciones, para lo cual deberán acompañar los antecedentes penales respectivos. La inscripción puede ser suspendida si, con posterioridad a ella, se formaliza una investigación por delitos sancionados por la Ley de Drogas.
Para inscribirse en el registro se deberán presentar antecedentes que permitan la plena individualización de la persona interesada y del domicilio donde funciona. Para el caso de personas jurídicas, se requerirán, además, los antecedentes de la constitución legal, el Rol Único Tributario y los poderes vigentes de el o los representantes legales.
Deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales. Sólo quienes se hayan inscrito en este registro especial podrán efectuar operaciones y las actividades antes descritas.
El Reglamento del Registro Especial determina tres listas de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas para la elaboración de drogas ilícitas. Conozca el listado completo de sustancias químicas controladas.
Los precursores y sustancias químicas esenciales son todas aquellas empleadas para la fabricación ilícita de drogas, sean éstas naturales o de diseño. Si bien estos productos son utilizados de manera legal a nivel industrial y en otras actividades económicas, pueden ser desviados para la elaboración de drogas, tales como la cocaína, heroína y otras de tipo sintético. Por ello se hace imprescindible su control y fiscalización.
Además de recoger información fidedigna y exacta, proporcionada directamente por quienes tienen a su cargo el manejo de sustancias químicas en el país, el Registro de Sustancias Químicas Controladas contribuye a prevenir y evitar el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales para la producción ilícita de drogas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, delito que es sancionado en el artículo segundo de la Ley Nº 20.000.
El artículo 55 de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone la creación de un Registro que administre la información y fiscalice el manejo de las sustancias químicas controladas en el país. El Registro cuenta con un reglamento que regula su funcionamiento y depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de CONACE.