PROCEDIMIENTO DE EXÁMENES DE CONSUMO DE DROGAS EN ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

El procedimiento de control de drogas en Alta Dirección Pública es un proceso estipulado por el Decreto Supremo N°1.215 para funcionarios de la Administración del Estado, que consiste en someter a determinados funcionarios a un examen de laboratorio para pesquisar consumo de drogas.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento

¿Cuáles son los organismos públicos que están afectos al procedimiento de control de drogas?

Según la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo primero, señala que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

¿Qué cargos están afectos al procedimiento de control de drogas?

Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente. No se consideran afectos los Ministros de Estado.

El procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, o el texto que la reemplace. (Artículo Undécimo, Decreto Supremo Nº 1215, de 2006, de Interior).

Se entenderá por Jefes de División o su equivalente a todos los funcionarios del segundo nivel jerárquico del respectivo organismo. Es decir, todos quienes dependen en forma inmediata del jefe superior o corresponden a jefaturas de unidades organizativas que respondan directamente ante dicho jefe superior, cualquiera sea el grado o nivel en que se encuentren ubicados en la planta de personal.

A modo de ejemplo:

a) Ministerio 1:

b) Ministerio 2:

c) Ministerio 3:

d) Servicio:

e) Municipalidad 1:

f) Municipalidad 2:

g) Empresa del Estado 1:

h) Empresa del Estado 2:

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Se procederá a confirmar de manera telefónica la información de contacto de los Jefes Superiores de cada organismo de la Administración del Estado afecto al procedimiento de control.

En aquellos organismos donde no sea posible establecer contacto telefónico, se obtendrá la información a través de las páginas web de cada organismo.

Con la base de datos de organismos afectos confirmados, se enviará oficio informativo del procedimiento de control de consumo de drogas en la Administración del Estado al Jefe Superior de cada uno de ellos, solicitando designar un funcionario público responsable (que actúe como contraparte) y que se incluya la nómina individualizada de cargos afectos según D.S. 1215 de acuerdo a plazos establecidos.

Aquellos organismos que no envíen la información del funcionario que actuará como contraparte y la nómina de cargos afectos en los plazos establecidos, no serán excluidos del procedimiento, ya que se utilizará la información enviada por estos mismos en años anteriores, debiéndose realizar la actualización de esta información si el organismo es seleccionado en la muestra.

¿A quién se debe informar como contraparte?

La contraparte debe ser un funcionario público del organismo afecto que haya sido nombrado por el respectivo Jefe Superior de dicho organismo.

¿Quién realiza los exámenes de drogas?

Los exámenes de drogas serán realizados por un laboratorio que se adjudicará a través de una licitación pública para la ejecución del servicio.

El laboratorio deberá cumplir con estándares internacionales para estos efectos, garantizando la reserva y resguardando la dignidad e intimidad de los funcionarios, observando las prescripciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, o el texto que la reemplace.

El laboratorio deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud, y por lo tanto cumplir con los estándares nacionales e internacionales fijados para estos efectos, los que se encontrarán especificados en las bases de licitación del servicio.

¿Cuál es el proceso que lleva a cabo el laboratorio para la toma de muestras?

Se realizará una selección aleatoria de organismos del Estado a través de un sorteo. Una vez establecido la lista de organismos sorteados para participar en el procedimiento de control de drogas, el laboratorio deberá contactarse a través de un e-mail con el profesional de cada institución designado como contraparte por la autoridad, para efectos de coordinar los procedimientos y controles que se realicen a los funcionarios seleccionados.

En caso de no recibir respuesta por parte de los funcionarios responsables de cada institución, se procederá a contactar de manera telefónica (en un máximo de 3 ocasiones) a dicho funcionario. Si aun así, no es posible establecer contacto, se enviará un último e-mail señalando las oportunidades en las que se ha tratado de establecer contacto, con copia al e-mail de contacto del Jefe Superior de tal organismo.

Luego de tomar contacto con la contraparte del organismo, el laboratorio confirmará con el/ella los nombres de las personas en los cargos afectos al procedimiento de control. Una vez confirmados, el laboratorio le dará la información respecto al lugar donde se deben presentar para la toma de muestras.

La contraparte no debe en ningún caso, notificar a los cargos afectos que han sido sorteados para la toma de muestras con anterioridad.

La contraparte del organismo debe notificar a las personas con cargos afectos para que se presenten al procedimiento de control con 2 horas de anterioridad a la hora establecida para la toma de muestra.

Quienes hayan sido sorteados para la toma de muestras deberán concurrir al Laboratorio a la hora que se les señale.

En caso que el resultado salga positivo para alguna sustancia, se realizará un segundo procedimiento confirmatorio con la contramuestra. En caso que esto confirme un resultado positivo, se procederá a coordinar un examen médico para evaluar existencia de dependencia de dicha sustancia.

Una vez finalizado el procedimiento de control de drogas, el laboratorio enviará un informe con los resultados al respectivo Jefe Superior del organismo.

¿Quiénes están informados de este procedimiento?

Las personas informadas de dicho procedimiento incluyen a la contraparte técnica de SENDA que coordina con el laboratorio la realización del procedimiento, el laboratorio, las contrapartes de los organismos seleccionados aleatoriamente, los funcionarios de cargos afectos una vez notificados, y los Jefes Superiores de dichos organismos.

¿Qué tipo de sustancias son las que se encuentran sujetas a control?

Las Sustancias Sujetas a Control se encuentran individualizadas en el Decreto Supremo Nº 867, del Ministerio de Justicia, de 2008.

En base al último Estudio de Drogas en Población General de Chile, del Área de Estudios de SENDA, se determina cuáles son las sustancias con más altos índices de consumo a nivel nacional. Dado esto, se han determinado las siguientes sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas sujetas a control:

• Marihuana

• Clorhidrato de cocaína

• Opiáceos

• Anfetaminas

¿Cuál es el tipo de examen para detección de drogas que se le aplica a los funcionarios?

Consistirá en un examen clínico de control de orina con el fin de descartar el consumo reciente de las mencionadas sustancias.

El laboratorio debe implementar controles que garanticen:

a. La existencia de un sistema de cadena de custodia en el análisis de las muestras que asegure la confidencialidad del proceso y de los resultados.

b. Que los análisis de las muestras se efectúen mediante técnicas validadas y estándares técnicos y reconocidos internacionalmente.

c. Que se mantengan contra muestras para verificación en caso de resultados positivos.

d. El Laboratorio deberá notificar por escrito al funcionario que fue seleccionado a control de consumo dicha circunstancia, dicha notificación deberá ser firmada por el donante en señal de aceptación.

¿Cómo se selecciona a los organismos públicos que participan del procedimiento de control de drogas cada año?

Se realiza a través de la base de datos con el universo sujeto a control de consumo de drogas. Esta será entregada por SENDA y el laboratorio deberá efectuar la selección aleatoria de la muestra en función del presupuesto establecido para la toma de exámenes.

¿Qué características tienen los controles de consumo de drogas?

Los controles de consumo de sustancias o drogas estupefacientes y sicotrópicas ilegales a realizar a los funcionarios deberán ser:

a. Aleatorios en la selección de personas a ser controladas.

b. Imprevistos, de modo que los funcionarios del respectivo órgano de la Administración del Estado no conozcan con anticipación el día y hora en que se hará la selección de las personas que deberán someterse a los controles de consumo materia del Reglamento establecido en el Decreto Supremo Nº 1.215, de 2006, de Interior y que aquellos que resulten seleccionados para someterse a dichos controles, sólo sean informados con un máximo de dos horas antes de la toma de muestras.

c. Confidenciales respecto de las personas que proporcionan la muestra, es decir, que quienes efectúen los exámenes de laboratorio o las muestras, no conozcan la identidad de la persona a quién se tomó la muestra.

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se informa al funcionario afecto al procedimiento hasta que tenga que tomarse la muestra?

La muestra deberá tomarse antes de 48 horas desde que es notificado.

¿Qué pasa si un funcionario está con licencia médica?

Sin un funcionario está con licencia, se debe notificar al laboratorio de esto al momento de la confirmación de nombres y cargos afectos. Si hay alguien que lo subrogue de forma oficial, a través de resolución, debe acudir quien subroga y cumple sus funciones. Si no hay subrogancia oficial, entonces, el procedimiento no procede con la persona y se indicará en el informe como ausencia justificada.

¿Qué pasa si un funcionario toma medicamentos que puedan alterar el resultado del test?

El funcionario debe divulgar medicamentos que puedan alterar el resultado del test al presentarse al laboratorio y previo a la toma de muestra.

¿Qué pasa si un funcionario no va a la toma de muestras?

Si un funcionario no se presenta a la toma de muestra, esto se indicará en el informe de resultados como ausencia injustificada. Las consecuencias de no presentarse a la toma de muestras son determinadas por el Jefe Superior de su respectivo organismo.

¿Quiénes son informados de los resultados de los exámenes?

Tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 1.215, de 2006, de Interior, el Laboratorio deberá entregar por escrito al Jefe Superior del servicio un informe completo sobre los resultados obtenidos, el que tendrá carácter de reservado, este deberá ser con copia a la autoridad superior del órgano de la Administración del Estado. Dicho informe debe indicar al menos:

a. Código secreto del formulario de cadena de custodia que permita relacionar a la persona sometida al control con la muestra.

b. Fecha y hora de la toma de muestras.

c. Tipo de control realizado.

d. Drogas y sus metabolitos que fueron controlados.

e. Resultados.

f. Niveles de corte utilizados para evaluar los controles.

¿Qué pasa si un funcionario tiene resultado positivo en el control de drogas?

En caso de resultados positivos: sustancia(s) detectada(s) y confirmación oficial del laboratorio de que, en base a la información entregada por el funcionario controlado durante la toma de muestra, y registrada en el Formulario de Cadena de Custodia correspondiente, dicho resultado no puede ser consecuencia del consumo de medicamentos con la adecuada y comprobada prescripción médica

En el caso que los resultados de la primera muestra sea positivos la persona podrá solicitar que se le realice el análisis de la contra muestra cuyo resultado será definitivo.

Cuando la persona cuya muestra haya arrojado resultados positivos en los controles de consumo, acepte dichos resultados, será sometida a exámenes médicos por profesionales especializados y con vasta experiencia, cuyo protocolo y procedimiento será diseñado y supervisado por SENDA, a fin de determinar si tiene dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

En caso que se acredite su dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, el afectado, junto con admitirla ante el superior jerárquico, se someterá a un programa de tratamiento y rehabilitación en algunas de las instituciones acreditadas por la autoridad sanitaria respectiva.

Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo contemplados en la ley 19.628, o el texto que lo reemplace.

Las consecuencias ante resultados positivos son determinadas por el Jefe Superior acorde a los procedimientos establecidos del respectivo organismo.

¿Cómo se garantiza la confiabilidad del proceso?

El personal de cada servicio o institución de la Administración del Estado designado para coordinar el proceso como también el Laboratorio adjudicado deberá estrictamente mantener confidencialidad con relación a la realización del procedimiento y resultado de los exámenes y la más absoluta reserva de la identidad de las personas controladas.

¿Qué información se solicitará para informar los cargos afectos?

Anualmente, SENDA envía oficio a los Jefes Superiores delos organismos, solicitando envío de nombre y cargos afectos. Específicamente, se solicita los nombres completos, cargos y RUT.