El artículo 1 de la Ley N° 21.015, indica que los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.

Por su parte, el decreto 65 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en su artículo 12 señala que las instituciones podrán excusarse del cumplimiento de la obligación señalada por razones fundadas.

Informe sobre cumplimiento de la Ley N° 21.051 – 2023